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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512422.

Texto oficial

Artículo 57.- De las Facultades. Las Facultades son estructuras académicas que agregan valor, sinergia y efectividad al quehacer universitario y que organizan las estructuras académicas básicas en áreas de conocimiento afines. Generan, desarrollan, comunican y construyen de forma colaborativa el conocimiento en un ámbito o área disciplinar, multi, inter y transdisciplinar, desde la docencia de pre y postgrado, la investigación y/o vinculación con el medio. Se constituirán, modificarán o cerrarán a iniciativa del Rector o la Rectora, por acuerdo del Consejo Universitario y posterior aprobación del Consejo Superior. Una Facultad es dirigida por un Decano o una Decana y cuenta con un Consejo de Facultad.