Texto oficial
Artículo 72.- De la regulación.
Los/as académicos/as y funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, tienen la calidad de empleados/as públicos/as. Los académicos/as se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, los/as funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.