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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512442.

Texto oficial

Artículo 72.- De la regulación. Los/as académicos/as y funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, tienen la calidad de empleados/as públicos/as. Los académicos/as se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, los/as funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.