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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512445.

Texto oficial

Artículo 74.- Del Profesor o la Profesora Visitante. Será profesor o profesora visitante quien se desempeñe como profesor/a de una Universidad nacional o extranjera nombrado/a por la Universidad para dedicarse, hasta por dos años, al estudio, la enseñanza o la investigación. Podrá tener un nuevo nombramiento después de un lapso no inferior a cinco años. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá la categoría académica que tuviere en su Universidad o Corporación de origen.