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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512446.

Texto oficial

Artículo 75.- Del Profesor o la Profesora Emérito/a. Profesor/a emérito/a será el honor que la Universidad otorgue en vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un/a académico/a. Dicha persona, deberá haber alcanzado la edad de retiro y haber pertenecido a una Facultad, Instituto o Centro de la Universidad por, a lo menos, 15 años.