Texto oficial
Artículo 75.- Del Profesor o la Profesora Emérito/a.
Profesor/a emérito/a será el honor que la Universidad otorgue en vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un/a académico/a. Dicha persona, deberá haber alcanzado la edad de retiro y haber pertenecido a una Facultad, Instituto o Centro de la Universidad por, a lo menos, 15 años.