Saltar al contenido

Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512447.

Texto oficial

Artículo 76.- Profesionales, Técnicos/as, Conferencistas o Expertos/as de apoyo a la función universitaria. Los profesionales, técnicos/as, conferencistas o expertos/as, podrán ser contratados por la Universidad para el desarrollo de labores relacionadas con el quehacer académico, conforme lo establecido en el artículo 73. Aquellos que tengan residencia o domicilio permanente fuera del territorio nacional, estarán exentos/as de solicitar la autorización para desarrollar actividades remuneradas, señalada en el artículo 50 de la ley N° 21.325, o a la norma legal que la reemplace, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por la Universidad, y no se extiendan más allá de treinta días o del término del respectivo permiso de turismo.