Texto oficial
Artículo 76.- Profesionales, Técnicos/as, Conferencistas o Expertos/as de apoyo a la función universitaria.
Los profesionales, técnicos/as, conferencistas o expertos/as, podrán ser contratados por la Universidad para el desarrollo de labores relacionadas con el quehacer académico, conforme lo establecido en el artículo 73.
Aquellos que tengan residencia o domicilio permanente fuera del territorio nacional, estarán exentos/as de solicitar la autorización para desarrollar actividades remuneradas, señalada en el artículo 50 de la ley N° 21.325, o a la norma legal que la reemplace, siempre que dichas labores correspondan a actividades académicas organizadas por la Universidad, y no se extiendan más allá de treinta días o del término del respectivo permiso de turismo.