Texto oficial
Artículo 78.- Derechos de integrantes de la Comunidad Universitaria.
Quienes integran la comunidad universitaria tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) A la libertad de expresión, opinión, discusión y crítica, en tanto ellas no comprometan las normas esenciales de convivencia interna, y no atenten contra las libertades de otras personas o contra los principios y valores declarados en este Estatuto.
b) A la igualdad de oportunidades para integrar la comunidad universitaria. Por tanto, no será permitido ningún tipo de discriminación por razones sociales, económicas, culturales, ideológicas, políticas, religiosas, étnicas, etarias, de género, discapacidad o cualquier otro motivo.
c) A ser informado de las cuestiones que afectan la vida universitaria.
d) A elegir y ser elegido/a, directa o indirectamente, para integrar órganos superiores unipersonales o colegiados, en conformidad con las normas existentes.
e) A desempeñar sus actividades en un ambiente propicio, en condiciones de seguridad, salubridad, dignidad y respeto por las normas vigentes.
f) A hacer uso de los bienes y servicios de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos de uso de estas.
g) A recibir orientación relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad.
h) A ser reconocida su condición de integrante de la comunidad universitaria, por medio de un sistema de identificación propio de la Universidad, y
i) Observar otros derechos contemplados en los cuerpos normativos que les rigen.