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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512451.

Texto oficial

Artículo 78.- Derechos de integrantes de la Comunidad Universitaria. Quienes integran la comunidad universitaria tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) A la libertad de expresión, opinión, discusión y crítica, en tanto ellas no comprometan las normas esenciales de convivencia interna, y no atenten contra las libertades de otras personas o contra los principios y valores declarados en este Estatuto. b) A la igualdad de oportunidades para integrar la comunidad universitaria. Por tanto, no será permitido ningún tipo de discriminación por razones sociales, económicas, culturales, ideológicas, políticas, religiosas, étnicas, etarias, de género, discapacidad o cualquier otro motivo. c) A ser informado de las cuestiones que afectan la vida universitaria. d) A elegir y ser elegido/a, directa o indirectamente, para integrar órganos superiores unipersonales o colegiados, en conformidad con las normas existentes. e) A desempeñar sus actividades en un ambiente propicio, en condiciones de seguridad, salubridad, dignidad y respeto por las normas vigentes. f) A hacer uso de los bienes y servicios de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos de uso de estas. g) A recibir orientación relacionada con la organización y funcionamiento de la Universidad. h) A ser reconocida su condición de integrante de la comunidad universitaria, por medio de un sistema de identificación propio de la Universidad, y i) Observar otros derechos contemplados en los cuerpos normativos que les rigen.