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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512452.

Texto oficial

Artículo 79.- Deberes de integrantes de la Comunidad Universitaria. Quienes integran la comunidad universitaria tendrán, entre otros, los siguientes deberes: a) Fortalecer y acrecentar el prestigio de la Institución, exhibiendo un comportamiento ético en todas sus acciones, y procurando el aseguramiento continuo de la calidad. b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos/as. c) Cumplir con las obligaciones estipuladas en este Estatuto, los decretos, resoluciones y normas específicas que regulen las diversas actividades, el uso de los recursos y las responsabilidades de cada integrante de la comunidad universitaria. d) Respetar a cada persona que integra la comunidad universitaria, a las autoridades elegidas de conformidad a este Estatuto y a otras normas derivadas del mismo. e) Resguardar el mantenimiento del ambiente universitario, como entornos seguros, dignos y respetuosos, considerando que son los lugares donde la comunidad universitaria cumple con su misión de Universidad pública. f) Evaluar y ser evaluado/a en su rendimiento, conforme con los procedimientos y sistemas que se establezcan. g) Resguardar otros deberes contemplados en los cuerpos normativos.