Saltar al contenido

Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512455.

Texto oficial

Artículo 81.- Del Consejo de Convivencia Universitaria. Con el objetivo de promover y difundir políticas de prevención de todo tipo de violencia y velar por el respeto de los derechos, libertades e intereses legítimos de cualquier miembro de la comunidad, existirá un Consejo de Convivencia Universitaria. Sus integrantes serán representantes de los tres estamentos de la comunidad universitaria, elegidos democráticamente y con paridad de género. Un reglamento aprobado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Universitario, normará las materias relacionadas con su composición, atribuciones, organización y funcionamiento y cualquier otra materia relacionada con la misma.