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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512454.

Texto oficial

Artículo 80.- De las conductas atentatorias a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria. Con la finalidad de contar con un espacio de respeto y bienestar para toda la comunidad universitaria, estará prohibida y sujeta a sanciones, en la reglamentación disciplinaria de la Universidad, toda conduct a o acto atentatorio a la dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria entre las personas que integran la comunidad universitaria y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la Universidad. Será la Fiscalía Universitaria la unidad a cargo de las investigaciones y sumarios administrativos que tengan lugar por este tipo de denuncias. En dichos procedimientos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos.