Texto oficial
Artículo sexto. Plazo máximo de entrada en vigor de nuevas estructuras.
Las nuevas estructuras establecidas por este Estatuto deben entrar en vigor en el plazo máximo de un año, una vez constituido el Consejo Superior. En concordancia con esta implementación, se deberá generar un análisis de los costos incrementales que estas medidas implicarán en el presupuesto de la Universidad.