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Artículo sexto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512474.

Texto oficial

Artículo sexto. Plazo máximo de entrada en vigor de nuevas estructuras. Las nuevas estructuras establecidas por este Estatuto deben entrar en vigor en el plazo máximo de un año, una vez constituido el Consejo Superior. En concordancia con esta implementación, se deberá generar un análisis de los costos incrementales que estas medidas implicarán en el presupuesto de la Universidad.