Texto oficial
Artículo quinto. Vigencia de unidades académicas y administrativas, autoridades y demás cargos de la Universidad existentes al tiempo de entrada en vigor del Estatuto.
Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, en la medida que sean compatibles con los nuevos estatutos.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos y/o vigencia de la unidad a la que pertenecen.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de estos Estatutos, la Universidad deberá dictar las normas internas que regulen las unidades académicas y/o administrativas, así como a las autoridades o cargos, que no se encuentran reglados en los nuevos estatutos o normativa previa de la Universidad.