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Artículo quinto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 27

Aprueba estatuto de la universidad de magallanes, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205762 / 10512473.

Texto oficial

Artículo quinto. Vigencia de unidades académicas y administrativas, autoridades y demás cargos de la Universidad existentes al tiempo de entrada en vigor del Estatuto. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, en la medida que sean compatibles con los nuevos estatutos. Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el cuerpo legal anteriormente vigente y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos y/o vigencia de la unidad a la que pertenecen. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de estos Estatutos, la Universidad deberá dictar las normas internas que regulen las unidades académicas y/o administrativas, así como a las autoridades o cargos, que no se encuentran reglados en los nuevos estatutos o normativa previa de la Universidad.