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Artículo 2° de Auto Acordado 164

Acta n° 164-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205835 / 10513030.

Texto oficial

Art. 2°.- Los sistemas de tramitación electrónica del Poder Judicial deberán contar con las herramientas que permitan a los tribunales restringir el acceso al expediente o a algunas de las piezas que lo componen, cuando la ley los habilite para ello.