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Artículo 3° de Auto Acordado 164

Acta n° 164-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205835 / 10513032.

Texto oficial

Art. 3°.- El Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un "Buscador de Jurisprudencia", plataforma electrónica que, con las restricciones de acceso que la hagan compatible con la protección de datos personales, contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial. No serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.