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Artículo 6° de Auto Acordado 164

Acta n° 164-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205835 / 10513035.

Texto oficial

Art. 6°.- La anonimización de las sentencias consiste en la supresión y reemplazo de datos personales y sensibles que se encuentren contenidos en el texto del fallo, con el fin de resguardar la identidad de las personas titulares de los mismos.