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Artículo 7° de Auto Acordado 164

Acta n° 164-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205835 / 10513036.

Texto oficial

Art. 7°.- Se publicarán anonimizadas en el Buscador de Jurisprudencia las sentencias dictadas en causas que, por orden de la ley o el tribunal, deban tramitarse bajo reserva en razón de la necesidad de protección de los datos personales y sensibles. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Comité Editorial podrá ampliar los supuestos de anonimización de sentencias del Buscador de Jurisprudencia a otras causas o materias.