Saltar al contenido

Artículo 8° de Auto Acordado 164

Acta n° 164-2024

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1205835 / 10513037.

Texto oficial

Art. 8°.- Ninguna de las medidas que se adopten en relación al Buscador de Jurisprudencia o a las sentencias que lo integran, afectará a las carpetas electrónicas a las que éstas pertenecen.