Texto oficial
Artículo 8°.- Pago de las modalidades o pruebas individuales con participación por equipos.
a) En las modalidades individuales con participación por equipos, definidos en el artículo 2° literal k) del Reglamento, a saber: las modalidades individuales con participación por equipo de 2, 3 o 4 deportistas (K1); las pruebas de suma de esfuerzos individuales (K2); las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales (K4); y las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado es la suma de resultado de pruebas individuales (K5), se pagarán de acuerdo lo señalado para los deportes individuales. Todas estas modalidades y competiciones se encuentran expresamente señaladas en la tabla del Anexo I de la presente Resolución Complementaria.
b) En un logro obtenido en las competiciones de actuación simultánea de más de 4 componentes (K3), se pagarán de acuerdo a lo establecido para los deportes colectivos. Este tipo de competiciones se encuentran expresamente estipuladas en la tabla del Anexo I de la presente Resolución Complementaria.
c) En un logro obtenido en las competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado sea la suma de resultado de pruebas individuales (K5), se considerarán para el ingreso a la beca, solo aquellos deportistas del equipo que hayan aportado al puntaje para la obtención de la medalla.
d) En las pruebas individuales en las que un equipo de deportistas compite colaborativamente con el objetivo de que uno de ellos obtenga un logro deportivo, la duración de la beca y el monto asignado a ella, se regirá por lo establecido en el artículo 19° inciso 2 del Reglamento, es decir, se otorgará una beca de 1 año de duración y el incentivo económico será equivalente al 50% del monto correspondiente al integrante del equipo que obtuvo el logro, siempre y cuando el integrante del equipo finalice la prueba y se ubique a lo menos en la mitad superior de la tabla de resultados finales de la prueba.