Texto oficial
Artículo 9°.- Requisitos generales que deben cumplir los logros.
a) El logro deportivo deberá ser considerado con proyección deportiva, es decir, en la competencia deben haber participado al menos 2 países de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior en el caso de deporte convencional y al menos 1 país de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior, en el caso de deporte paralímpico.
b) El logro deportivo deberá haberse obtenido con mérito deportivo, es decir, en competencia, y habiendo enfrentado y vencido a uno o más contrincantes.
c) En los logros colectivos, se considerarán sólo aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en las nóminas oficiales de participación del evento.