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Artículo 9° de Resolución 523 EXENTA

Aprueba resolución complementaria del decreto supremo n°18, de 2020, del ministerio del deporte, y sus anexos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206040 / 10513571.

Texto oficial

Artículo 9°.- Requisitos generales que deben cumplir los logros. a) El logro deportivo deberá ser considerado con proyección deportiva, es decir, en la competencia deben haber participado al menos 2 países de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior en el caso de deporte convencional y al menos 1 país de los últimos medallistas en el mismo evento o de nivel superior, en el caso de deporte paralímpico. b) El logro deportivo deberá haberse obtenido con mérito deportivo, es decir, en competencia, y habiendo enfrentado y vencido a uno o más contrincantes. c) En los logros colectivos, se considerarán sólo aquellos y aquellas deportistas que se encuentren en las nóminas oficiales de participación del evento.