Texto oficial
Artículo 16°.- De los deportistas Guías Paralímpicos.
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por Guía Paralímpico a aquel o aquella deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que éste requiere que se le acompañe en la propia competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para los efectos del otorgamiento de la Beca, se considerará Guía Paralímpico a la persona que haya participado en la obtención del logro y que el deportista indique en su postulación.
No se considerarán en este incentivo económico exclusivo de los guías paralímpicos, a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia.
Los requisitos generales y específicos para los Guías Paralímpicos serán los mismos que se establecen en el artículo 9°, artículo 12° y artículo 13° de la presente resolución. Asimismo, la vigencia de la beca otorgada al Guía Paralímpico será la misma vigencia que corresponda al deportista asociado en el Sistema de Becas.
La postulación del Guía Paralímpico deberá contener los siguientes antecedentes:
a) Ficha del deportista, debidamente completada conforme al formato disponible en la plataforma electrónica del Instituto.
b) Copia de la Cédula de Identidad o pasaporte vigentes.
c) Certificado que acredite salud compatible para la práctica deportiva de alto rendimiento, al que se debe adjuntar un electrocardiograma, emitido por un médico especialista, con posterioridad a la fecha de obtención del logro.
d) Declaración jurada de aceptación de los términos y condiciones de permanencia en el Sistema de Becas.
El deportista que ejerce la función de Guía Paralímpico no podrá postular cuerpo técnico en el Sistema de Becas.
Se asignará al Guía Paralímpico el 50% del incentivo económico del monto que se otorgue al deportista paralímpico que obtuvo el logro deportivo que fundamenta su ingreso al Sistema. En el caso de aquellas pruebas en las cuales se requiere de la participación de más de un guía, como por ejemplo 5000m en Para Atletismo, podrán ser postulados a la Beca todos los guías participantes de la prueba y el monto asignado (50%) se dividirá entre ellos en partes iguales.
En el caso de pruebas colectivas, sólo un deportista deberá realizar la postulación del Guía Paralímpico del equipo, asignándole siempre el 50% del incentivo económico que corresponda a un deportista integrante del equipo.
En el caso de que el deportista Guía Paralímpico ejecute esta función con varios atletas, podrá recibir el incentivo económico de la beca solo por un deportista becario.
La evaluación de la permanencia de los Guías Paralímpicos se realizará siempre en conjunto con la evaluación del deportista becario con el cual ingresó al Sistema. De acuerdo al resultado obtenido podrá mantenerse, ser recategorizado o bien ser excluido del Sistema de Becas.
El deportista becario deberá informar a la Unidad si ya no continúa ejecutando su proceso de entrenamiento con el Guía Paralímpico asociado en el Sistema de Becas. En tal caso, deberá iniciarse el procedimiento de exclusión del Guía.
El Guía Paralímpico no podrá ser reemplazado por otro, salvo en el caso de que el deportista becario obtenga un nuevo logro junto a un nuevo Guía. En este caso deberá postular al nuevo guía en un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de obtención del logro.