Texto oficial
Artículo 17°.- Sobre la evaluación del Evento Fundamental.
En aquellas becas de 1 año, o bien en el último año de vigencia de las becas de 2 y 4 años, se deberá evaluar a la persona becaria exclusivamente en base al resultado obtenido en el evento fundamental, conforme a lo señalado en el artículo 2° literal g) y en el artículo 21° ambos del Reglamento. A este respecto, la Unidad validará aquellos eventos señalados en la planificación deportiva orientados prioritariamente hacia Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente, de verano o invierno, según corresponda, y con posterioridad a ellos se considerarán como eventos fundamentales aquellas competencias específicas de acuerdo al nivel deportivo de cada atleta, las que deberán ser del mismo nivel o superior al cual se encuentra la beca.
Los Campeonatos Mundiales, tanto del deporte convencional como paralímpico, podrán ser considerados como evento fundamental, solo para deportistas que posean medallas de nivel Panamericano o Parapanamericano, o medalla de Oro en Juegos Suramericanos, de su disciplina deportiva.
Sólo para efectos de evaluar la permanencia del deportista becario vigente en el Sistema, la Unidad podrá considerar los logros obtenidos en el evento fundamental que no cumplan con el requisito específico de cantidad mínima de países participantes exigidos en la prueba, según corresponda, en virtud del mérito y proyección deportiva del logro obtenido; lo que deberá ser evaluado junto a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico.
En caso de que el evento fundamental del o de la deportista no se realice, y deba evaluarse en un evento de nivel superior, podrá aplicarse el Sistema de Descartes definido en el artículo 19°, para la evaluación correspondiente. Asimismo, en el caso de que en la temporada deportiva no se realicen megaeventos del ciclo olímpico o paralímpico vigente ni eventos específicos, tales como, Campeonato Mundial, Campeonato Panamericano o Campeonato Suramericano, la Unidad podrá homologar otros eventos que cumplan preferentemente con los parámetros que se indican en el Artículo 20° de la presente resolución.
Decretada una alerta sanitaria por la autoridad correspondiente, la Unidad podrá efectuar la evaluación de eventos fundamentales validados, considerando en dicha evaluación, todos los elementos excepcionales que afecten el rendimiento en tales eventos y que objetivamente justifiquen la flexibilización de las normas anteriormente señaladas, todo lo cual deberá ser consultado a la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento y consignado en un informe técnico fundado de la Unidad.