Texto oficial
Artículo 18°.- De las Recategorizaciones.
El cambio de categoría que implique un incremento en el incentivo económico de la Beca que sea más beneficioso para el deportista, será efectuado por la Unidad sin necesidad que el deportista deba volver a realizar el trámite de postulación.
Una vez que sea emitida la resolución que dispone el cambio de categoría del deportista, la Unidad gestionará el pago desde el mes siguiente a la fecha de obtención del logro.
En el caso que el deportista becario obtenga un nuevo logro de aquellos contemplados en la Resolución Complementaria durante su vigencia, pero que corresponda a un incentivo económico menor al actual, la Unidad esperará hasta el término de la vigencia del logro más beneficioso para efectuar la nueva categorización que corresponda.
Para todos los efectos, la vigencia se contabilizará desde el mes siguiente a la fecha de obtención del logro.