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Artículo 29° de Resolución 523 EXENTA

Aprueba resolución complementaria del decreto supremo n°18, de 2020, del ministerio del deporte, y sus anexos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206040 / 10513596.

Texto oficial

Artículo 29°.- De la Postulación del Cuerpo Técnico. La Postulación de Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a) deberá contener los siguientes antecedentes: a) Ficha completa de la Plataforma del Sistema. b) Curriculum vitae en español. c) Certificados que acrediten su formación profesional, técnica o federativa. d) Fotocopia de la cédula de identidad o Pasaporte del Entrenador y/o Preparador Físico. Si el deportista ingresa al Sistema de Becas junto a su cuerpo técnico, el pago al cuerpo técnico se considerará de la misma forma que al deportista, esto es, desde el mes siguiente a la fecha de obtención del logro. En el caso que el deportista solicite el ingreso posterior del cuerpo técnico o sustitución de su cuerpo técnico vigente, para efectos del pago, se considerará la incorporación desde la fecha en la cual se realizó la solicitud a través de la Plataforma del Sistema. El ingreso o cambio de Entrenador(a) y/o Preparador(a) físico(a) deberá ser acordado en conjunto por el deportista, la Federación y la Unidad Técnico Metodológica del Plan Olímpico o Paralímpico, debiendo constar el acuerdo siempre por escrito para su respectiva aprobación.