Texto oficial
Artículo 30°.- Requisitos que debe cumplir el Cuerpo Técnico.
En el caso del Entrenador, deberá acreditar su formación profesional, técnica o federativa, nacional o internacional, y, en el caso del preparador(a) físico(a), deberá contar con un título profesional o técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del área de la actividad física y/o ciencias del deporte.
No podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo N°22 del año 2020 del Ministerio del Deporte.