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Artículo 30° de Resolución 523 EXENTA

Aprueba resolución complementaria del decreto supremo n°18, de 2020, del ministerio del deporte, y sus anexos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206040 / 10513597.

Texto oficial

Artículo 30°.- Requisitos que debe cumplir el Cuerpo Técnico. En el caso del Entrenador, deberá acreditar su formación profesional, técnica o federativa, nacional o internacional, y, en el caso del preparador(a) físico(a), deberá contar con un título profesional o técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del área de la actividad física y/o ciencias del deporte. No podrán ingresar al Sistema de Becas los entrenadores y preparadores físicos que se encuentren denunciados en aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato aprobado por decreto supremo N°22 del año 2020 del Ministerio del Deporte.