Texto oficial
Artículo 4º.- Métrica para la definición del Estándar de Eficiencia Energética. La métrica que se utilizará para la definición de los Estándares de Eficiencia Energética será el rendimiento energético en kilómetros por litros de Gasolina Equivalente, considerando el tipo de rendimiento del vehículo (el cual podría ser carretera, urbano, mixto u otro), que sea indicado en la resolución que establezca el estándar correspondiente, en términos promedio para el total de Certificados de Homologación Individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro.
Por su parte, el rendimiento de cada vehículo, medido en kilómetros por litro de gasolina equivalente, se calculará dependiendo de la tecnología de motorización que este emplee, en relación al energético que requiere para su funcionamiento.