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Artículo 5º del Decreto 14

Aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206099 / 10513748.

Texto oficial

Artículo 5º.- Elaboración del Informe Técnico. Cada vez que se deba establecer o actualizar el Estándar de Eficiencia Energética, especialmente en atención a la vigilancia tecnológica del parque vehicular, a la normativa y experiencia comparada a nivel internacional o al nivel de cumplimiento del Estándar Eficiencia Energética vigente, el Ministerio de Energía elaborará una propuesta preliminar de Estándar de Eficiencia Energética para el tipo de vehículo motorizado que corresponda, la que será recogida en un Informe Técnico preliminar, y que deberá contener los fundamentos técnicos que avalan la fijación de dicho estándar, considerando, a lo menos, lo siguiente: a) Antecedentes nacionales e internacionales tenidos en consideración para la propuesta del Estándar de Eficiencia Energética respecto de un determinado tipo de vehículo motorizado, sea este un Vehículo liviano, un Vehículo mediano o un Vehículo pesado, considerando además los distintos ciclos de conducción utilizados asociados a estos antecedentes. Entre ellos, se considerarán antecedentes tales como estándares de eficiencia energética vehicular definidos en mercados internacionales, planes, políticas, metas y programas definidos a nivel nacional e internacional, entre otros. En caso de no ser factible obtener estos antecedentes, se deberán indicar los motivos por los cuales no fue posible su obtención. b) Análisis del mercado del conjunto de vehículos para cada tipo, sea este Vehículo liviano, Vehículo mediano o Vehículo pesado, que ya cuentan con Certificados de Homologación Individual emitidos o certificados de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, o el que lo reemplace. c) Metodología de cálculo utilizada para determinar el Estándar de Eficiencia Energética respectivo, sea esta para vehículos livianos, vehículos medianos o vehículos pesados. d) Estimación de los impactos energéticos, económicos, sociales y ambientales de la aplicación y cumplimiento del Estándar de Eficiencia Energética propuesto, y comprobación de la adecuación del Estándar de Eficiencia Energética, a los estándares internacionales en la materia.