Texto oficial
Artículo 9º.- Informe Técnico definitivo. Concluida la revisión de las observaciones recibidas durante el periodo de consulta pública, el Ministerio de Energía elaborará el Informe Técnico definitivo, documento que servirá de base para la fijación del Estándar de Eficiencia Energética definitivo correspondiente.
Junto con el Informe Técnico definitivo, el Ministerio de Energía elaborará un documento que resuma el análisis de las observaciones recibidas en la consulta pública, el que será publicado junto con el Informe Técnico definitivo en el sitio web del Ministerio de Energía.