Texto oficial
Artículo 8º.- Comité Técnico. Una vez concluido el periodo de consulta pública y considerando el número y complejidad de las observaciones recibidas, el Ministerio de Energía podrá conformar un comité técnico de carácter consultivo cuya labor estará restringida a la revisión de las observaciones recibidas en la consulta pública.
El comité técnico estará integrado por el Ministerio de Energía, quien lo presidirá, y aquellas organizaciones y personas vinculadas directamente con el establecimiento del Estándar de Eficiencia Energética, tales como fabricantes, importadores, representantes de marcas, distribuidores, asociaciones de consumidores, organismos del Estado, universidades y otras instituciones vinculadas y que expresen su interés en participar, en la forma indicada en el inciso siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Energía podrá convocar a otros organismos del Estado relacionados con la materia.
Para integrar el comité técnico los interesados deberán inscribirse en un enlace que el Ministerio habilitará para dicho fin en su página web, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del llamado a inscripción, indicando al menos la siguiente información:
a. Nombre del interesado en integrar el comité técnico.
b. Nombre de la empresa o institución que representan y antecedentes que demuestren su relación con el establecimiento del estándar, si corresponde.
c. Correo electrónico de contacto.
d. En caso de expertos técnicos, antecedentes que acrediten el cumplimiento de los perfiles, competencias o experiencia en la materia, si corresponde.
El Ministerio podrá limitar los participantes del comité técnico en caso de que los inscritos superen un número de 20 personas, velando por una participación representativa de las distintas partes interesadas.