Texto oficial
Artículo 11º.- Difusión y entrada en vigencia. La resolución que fije el Estándar de Eficiencia Energética entrará en vigencia una vez transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de ello, y para efectos de su difusión al público, deberá publicarse, además, en el sitio web del Ministerio de Energía.
Todos los antecedentes que den cuenta del proceso de elaboración y fijación del Estándar de Eficiencia Energética deberán encontrarse a disposición permanente del público general en el sitio web del Ministerio de Energía, a través de un expediente electrónico que los contenga conforme a las etapas que contempla el presente reglamento, según el orden de su preparación, presentación o emisión.