Texto oficial
Artículo 14º.- Fiscalización. Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, fiscalizar anualmente el cumplimiento, por parte de los Importadores y Representantes para cada marca de vehículos, de los Estándares de Eficiencia Energética, establecidos conforme al procedimiento regulado en el presente reglamento.
Para determinar el cumplimiento del Estándar de Eficiencia Energética, se calculará la diferencia entre el estándar vigente y el rendimiento energético vehicular calculado para cada Importador o Representante, en base al promedio de los rendimientos de todos los vehículos para los cuales cada responsable emitió válidamente un Certificado de Homologación Individual o un certificado de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, de acuerdo lo indicado en el artículo 16º del presente reglamento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.