Texto oficial
Artículo 15º. Informe de Cumplimiento parcial. Con la finalidad de que los Importadores o Representantes puedan monitorear su progreso en el cumplimiento de los Estándares de Eficiencia Energética, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicará en su sitio web un Informe de Cumplimiento parcial en el mes de julio de cada año. Este informe contendrá la información indicada en los literales a), b), c) y d) del artículo 16º del presente reglamento, correspondiente a los meses de enero a junio del mismo año.