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Artículo 18º del Decreto 14

Aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares de eficiencia energética vehicular y las normas necesarias para su aplicación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206099 / 10513761.

Texto oficial

Artículo 18º. Sanción. La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del Estándar de Eficiencia Energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de Gasolina Equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de Certificados de Homologación Individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo Nº 55, emitidos en el año respectivo, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: Multai_j: sanción anual que impondrá la Superintendencia a pagar por el responsable i por el incumplimiento del Estándar de Eficiencia Energética en el año j, en Unidades de Fomento. Factor: guarismo o valor de hasta 0,2 Unidades de Fomento por kilómetro por litro de Gasolina Equivalente, de acuerdo con lo que determine el proceso sancionatorio de la Superintendencia. Estándari_j: Estándar de Eficiencia Energética, definido por resolución indicada en el artículo 10º del presente reglamento, en kilómetros por litro de Gasolina Equivalente que debe cumplir el responsable i en el año j. Rendimiento i_j: Rendimiento energético obtenido a partir de lo indicado en el literal c) del artículo 16º del presente reglamento, en kilómetros por litro de Gasolina Equivalente de cada responsable i, en el año j. Ni_j: número total de Certificados de Homologación Individual emitidos válidamente en el año j por el responsable i, o los certificados de cumplimiento del decreto supremo Nº 55 emitidos en el año j por el responsable i, según corresponda.