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Artículo 9° de la Ley 21.690

Introduce modificaciones al código del trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206100 / 10513860.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social promoverá la realización de campañas de información y comunicación sobre la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y sus modificaciones, dirigidas a empresas, sindicatos, organizaciones gremiales, trabajadoras y trabajadores, con el fin de propender al cumplimiento efectivo a la obligación establecida en el artículo 157 bis, inciso primero, del Código del Trabajo. Para ello, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá coordinar con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y/o el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la prestación de asesorías técnicas. El Servicio Nacional de la Discapacidad, en colaboración con la Dirección Nacional del Servicio Civil, podrá promover la realización de campañas a que se refiere el inciso anterior, con el fin de propender al cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en el artículo 45 de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los órganos de la Administración del Estado.