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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.693

Modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206110 / 10513892.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para efectos de la primera designación de vocales de mesa a través del procedimiento incorporado por el número 11) del artículo 1° de esta ley en el artículo 46 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se considerará: 1) Que a los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electorales generales seguidos, señalado en el inciso primero del artículo 52 de esa ley, modificado por la letra a) del número 14) del artículo 1° de esta ley. 2) Que los electores que ejercieron la labor de vocal de mesa en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 y en las elecciones del 7 de mayo de 2023, cumplieron con el máximo de dos procesos electorales seguidos. A estos electores les será aplicable la prohibición de ser designados como vocales de mesa dentro del plazo de ocho años, contado desde la realización del referido plebiscito.