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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.693

Modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206110 / 10513893.

Texto oficial

Artículo tercero.- En tanto el domicilio digital único no sea obligatorio para todos los procedimientos administrativos tramitados ante el Servicio Electoral, conforme a los plazos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2020 y publicado el año 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, la notificación mencionada en el artículo 48 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, podrá, además, realizarse a los correos electrónicos de los electores.