Texto oficial
Artículo 4°.- Órganos a los que se aplica el presente reglamento. El presente reglamento se aplica a los ministerios, las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, gobiernos regionales, a los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y en general a todos los órganos de la Administración del Estado, centralizados o descentralizados.
Para los efectos de cumplir con la obligación de consulta, los órganos constitucionalmente autónomos podrán sujetarse a las disposiciones de este reglamento. Dichos órganos no se entenderán exentos del deber de consultar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, cuando ello sea procedente en conformidad a la legislación vigente.
Las referencias que este reglamento haga a los órganos de la Administración del Estado se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso primero del presente artícul o.