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Artículo 4° del Decreto 12

Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513944.

Texto oficial

Artículo 4°.- Órganos a los que se aplica el presente reglamento. El presente reglamento se aplica a los ministerios, las delegaciones presidenciales regionales y provinciales, gobiernos regionales, a los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y en general a todos los órganos de la Administración del Estado, centralizados o descentralizados. Para los efectos de cumplir con la obligación de consulta, los órganos constitucionalmente autónomos podrán sujetarse a las disposiciones de este reglamento. Dichos órganos no se entenderán exentos del deber de consultar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, cuando ello sea procedente en conformidad a la legislación vigente. Las referencias que este reglamento haga a los órganos de la Administración del Estado se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el inciso primero del presente artícul o.