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Artículo 3° del Decreto 12

Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513943.

Texto oficial

Artículo 3°.- Cumplimiento del deber de consulta. El órgano responsable deberá realizar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar el acuerdo o lograr el consentimiento de los afectados, dando cumplimiento a los principios de la consulta a través del procedimiento establecido en este reglamento. Solo bajo estas condiciones se tendrá por cumplido el deber de consulta, aun cuando no resulte posible alcanzar dicho objetivo.