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Artículo 10 del Decreto 12

Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513951.

Texto oficial

Artículo 10.- Procedimiento apropiado. El procedimiento de consulta establecido en el artículo 16 deberá aplicarse con flexibilidad, debiendo ajustarse a las particularidades del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, respetar su cultura y cosmovisión, de conformidad con lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 21.151. Asimismo, los órganos responsables indicados en el artículo 4° del presente reglamento deberán considerar la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a ser consultada.