Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 12

Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513953.

Texto oficial

Artículo 12.- Responsable de los procesos de consulta. El órgano de la Administración del Estado que deba adoptar la medida objeto de consulta será el responsable de coordinar y ejecutar el Proceso de Consulta.