Texto oficial
Artículo 12.- Responsable de los procesos de consulta. El órgano de la Administración del Estado que deba adoptar la medida objeto de consulta será el responsable de coordinar y ejecutar el Proceso de Consulta.
Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513953.