Texto oficial
Artículo 14.- Apoyo técnico de organismos sectoriales. Los órganos responsables de analizar la pertinencia y realizar el Proceso de Consulta, podrán requerir a los organismos sectoriales pertinentes para que, dentro de sus facultades, otorguen información y/o antecedentes para el informe de procedencia y apoyo técnico en las materias que sean requeridas para la realización del procedimiento de consulta. Podrá requerir, además, en el marco del deber de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, un informe al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio sobre el patrimonio cultural señalado en la ley N° 21.151, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.