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Artículo 14 del Decreto 12

Aprueba reglamento que regula el proceso de consulta al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206123 / 10513955.

Texto oficial

Artículo 14.- Apoyo técnico de organismos sectoriales. Los órganos responsables de analizar la pertinencia y realizar el Proceso de Consulta, podrán requerir a los organismos sectoriales pertinentes para que, dentro de sus facultades, otorguen información y/o antecedentes para el informe de procedencia y apoyo técnico en las materias que sean requeridas para la realización del procedimiento de consulta. Podrá requerir, además, en el marco del deber de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, un informe al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio sobre el patrimonio cultural señalado en la ley N° 21.151, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.