Texto oficial
Artículo 15.- Inicio del proceso. Se dará inicio al proceso mediante la convocatoria a la primera reunión de planificación del Proceso de Consulta que realice el órgano responsable a las instituciones representativas del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, que sea susceptible de ser afectado directamente, según el alcance de afectación que produzca la medida. Esta convocatoria se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las instituciones representativas del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno serán convocadas por el órgano responsable mediante dos publicaciones, una en un diario que tenga circulación nacional y, otra, en un diario que tenga circulación dentro de la región donde principalmente resida el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno susceptible de ser afectado directamente. La reunión tendrá lugar a lo menos quince días hábiles después de la última publicación, debiendo mediar un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez días hábiles entre la primera y segunda publicación.
b) La convocatoria será publicada en el sitio web institucional del órgano responsable.
c) Además se realizará la convocatoria mediante cualquier otro medio adecuado que permita facilitar el oportuno conocimiento de la convocatoria, tales como: avisos radiales, folletos, correos electrónicos u oficios a las municipalidades respectivas y a otras entidades públicas y privadas sin fines de lucro, que puedan facilitar su difusión o cualquier otro medio idóneo.
d) La convocatoria deberá señalar el órgano responsable, el motivo de la consulta, el día, hora y lugar de inicio de la primera reunión, así como también un número de teléfono y un correo electrónico de contacto al que se puedan hacer preguntas sobre el proceso.