Texto oficial
Artículo 16.- Procedimiento de consulta. Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del presente reglamento, todo procedimiento de consulta deberá contemplar las siguientes etapas para ser considerado apropiado:
a) Planificación del Proceso de Consulta. Esta etapa tiene por finalidad:
i) Entregar la información preliminar sobre la medida a consultar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno;
ii) Determinar por parte del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno y del órgano responsable los intervinientes, sus roles y funciones; y,
iii) Determinar conjuntamente entre el órgano responsable y el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; el registro de las reuniones por medios audiovisuales, actas u otros medios que dejen constancia del proceso; y, la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe.
La metodología deberá considerar a lo menos la forma de intervenir en el Proceso de Consulta, la formalización de los acuerdos, los lugares, los plazos, la disposición de medios que garanticen la generación de condiciones de igualdad, así como los mecanismos de difusión y logística en general.
Esta etapa comprenderá al menos tres reuniones: una para la entrega preliminar de información sobre la medida a consultar; otra para determinar los intervinientes y la metodología, para lo cual el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno contará con el tiempo suficiente para acordarla de manera interna y, finalmente, otra para consensuar la metodología con el órgano respectivo.
Los acuerdos de esta etapa constarán en un acta que contendrá la descripción detallada de la metodología establecida, debiendo ser suscrita por los intervinientes designados para dicho efecto.
De no haber acuerdo en todo o en algunos de los elementos indicados precedentemente, el órgano responsable deberá dejar constancia de esta situación y de la metodología que se aplicará, la cual deberá resguardar los principios de la consulta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y el Convenio N° 169 de la OIT.
b) Entrega de información y difusión del Proceso de Consulta: Esta etapa tiene por finalidad entregar todos los antecedentes de la medida a consultar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias.
La información debe ser entregada oportunamente, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos. La información de la medida a consultar y del proceso se deberá actualizar permanentemente en los sitios web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del órgano responsable.
c) Deliberación interna del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno: Esta etapa tiene por finalidad que el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno analice, estudie y determine su posición mediante el debate y consenso interno respecto de la medida a consultar, de manera que pueda intervenir y preparar la etapa de diálogo.
d) Diálogo: Esta etapa tiene por finalidad propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos. Dentro del plazo establecido para esta etapa, deberán realizarse las reuniones que sean necesarias para cumplir con el objetivo de la consulta.
En esta instancia se deberá respetar la cultura y métodos de toma de decisiones del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
Los acuerdos y desacuerdos de esta etapa constarán en un acta que deberá también dar cuenta de los mecanismos y acciones de seguimiento y monitoreo.
e) Sistematización, comunicación de resultados y término del Proceso de Consulta: Esta etapa tiene por finalidad elaborar una relación detallada del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas y los acuerdos alcanzados y la explicación fundada de los disensos producidos, lo que deberá constar en un informe final.