Texto oficial
Artículo 10. En el marco de la dictación del correspondiente plan de Prevención y/o Descontaminación, y a fin de abordar una condición de emergencia ambiental en los niveles indicados en la Tabla 1, el Ministerio del Medio Ambiente deberá considerar la inclusión en dicho instrumento de la obligación de elaborar un Plan Operacional de Gestión de episodios para dióxido de nitrógeno.
El referido Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos tendrá por objetivo reducir la exposición de la población, y contendrá las metodologías de diagnóstico a utilizar, así como las medidas y/o recomendaciones de control de emisiones para cada nivel de emergencia ambiental. Lo anterior, sin prejuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Salud.