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Artículo 12 del Decreto 40

Establece norma primaria de calidad del aire para dióxido de nitrógeno (no2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206820 / 10517335.

Texto oficial

Artículo 12. Las metodologías de medición para el control de la presente norma de calidad serán establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, y que deberá ser dictada dentro del plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente. En caso de que se requiera, los titulares de las estaciones de monitoreo contarán con un plazo de 12 meses para implementar lo solicitado en la mencionada resolución de este artículo.