Texto oficial
Artículo 13. Las estaciones de monitoreo que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto cuenten con una resolución que las califique como EMRPG, continuarán con dicha calificación.
Asimismo, las mediciones de dióxido de nitrógeno realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo deberán ser utilizadas para la determinación de la superación de las normas de calidad a las que se refiere la presente norma.