Texto oficial
Artículo 17. El Ministerio del Medio Ambiente publicará los datos de las concentraciones de calidad del aire para dióxido de nitrógeno como concentración anual, 24 horas y de 1 hora, recibidos en línea de las estaciones calificadas como EMRPG, en un sistema de información público de libre acceso y disponible en línea, debiendo señalar si los datos publicados han sido o no validados por la Superintendencia del Medio Ambiente.