Texto oficial
Artículo 18. Cuando el dióxido de nitrógeno fuese precursor de otro contaminante normado, los planes de Descontaminación y/o de Prevención que se establezcan para el control de aquel contaminante, podrán incluir medidas de reducción de emisiones del contaminante dióxido de nitrógeno, se encuentren o no en cumplimiento las normas de calidad del aire que este decreto establece.