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Artículo 18 del Decreto 40

Establece norma primaria de calidad del aire para dióxido de nitrógeno (no2)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1206820 / 10517343.

Texto oficial

Artículo 18. Cuando el dióxido de nitrógeno fuese precursor de otro contaminante normado, los planes de Descontaminación y/o de Prevención que se establezcan para el control de aquel contaminante, podrán incluir medidas de reducción de emisiones del contaminante dióxido de nitrógeno, se encuentren o no en cumplimiento las normas de calidad del aire que este decreto establece.