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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518128.

Texto oficial

Artículo 8.- Principios. Los principios que guían el quehacer de la Universidad de Santiago de Chile tanto en el cumplimiento de su misión como el desarrollo de sus funciones son, entre otros, el pluralismo; la laicidad, esto es, el respeto de toda expresión religiosa; la libertad de pensamiento y de expresión; la libertad de cátedra, de investigación y de estudio; la participación, la no discriminación; la equidad de género; el respeto; la tolerancia; la valoración y fomento del mérito y del pensamiento crítico; la inclusión; la equidad; la solidaridad; la cooperación; la justicia social; la transparencia; la probidad; el acceso al conocimiento y el respeto, preservación, conservación, sensibilización y valorización del medio ambiente, en conjunto con el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de sus integrantes, especialmente la carrera funcionaria, académica y aquellos derechos laborales y estatutarios que les asistan. Estos principios, en tanto inspiradores del quehacer institucional, deben ser promovidos por la Universidad de Santiago de Chile en el ejercicio de todas y cada una de sus funciones, siendo vinculantes para todas las personas que la integran y para los órganos de sus comunidades, sin excepción.