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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518129.

Texto oficial

Artículo 9.- Equidad de género. La Universidad asume como propio el principio de equidad de género, para ello, en todos los organismos colegiados, exceptuando al Consejo Superior, se propenderá a la paridad de género, es decir un 50% para un género y 50% para otro. Asimismo, asume como propios los principios de no discriminación e inclusión, promoviendo en sus políticas e instrumentos un enfoque de igualdad de género, inclusivo, y la utilización de un lenguaje no sexista, condenando prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.