Texto oficial
Artículo 9.- Equidad de género. La Universidad asume como propio el principio de equidad de género, para ello, en todos los organismos colegiados, exceptuando al Consejo Superior, se propenderá a la paridad de género, es decir un 50% para un género y 50% para otro.
Asimismo, asume como propios los principios de no discriminación e inclusión, promoviendo en sus políticas e instrumentos un enfoque de igualdad de género, inclusivo, y la utilización de un lenguaje no sexista, condenando prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.