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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518130.

Texto oficial

Artículo 10.- Sostenibilidad. La Universidad de Santiago de Chile declara como propio y permanente el principio de sostenibilidad entendido como cuidar las necesidades de la sociedad actual sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras, gestionando sus recursos asociada a los principios del desarrollo sostenible económico, social y medio ambiental, con reglamentación específica al respecto.