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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Aprueba estatuto de la universidad de santiago de chile, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1207032 / 10518143.

Texto oficial

Artículo 21.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará compuesto por 39 personas, todas con derecho a voz y voto: a) El Rector o Rectora, quien presidirá el Consejo Universitario. b) 26 representantes del cuerpo académico; c) 6 representantes de los estudiantes; d) 6 representantes del cuerpo de funcionarios no académicos y funcionarias no académicas.